Sistemas de firma electrónica admitidos

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica dispone que la firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Asimismo, que la firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Y, por último, se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

El Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de diciembre de 2010, establece que para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica de la Universidad, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, admitidos por la Universidad Carlos III de Madrid, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados al DNI electrónico) para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.

Igualmente, para las actuaciones y trámites que deben realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica para todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Universidad para los que se admitan. Mediante resolución del Rector, previo su estudio por la Comisión de Administración Electrónica, podrá autorizarse la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos.

Actualmente, los certificados reconocidos son: