¿Qué es la Sede Electrónica?
La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la citada Ley, han supuesto la consagración definitiva del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y la correlativa obligación para tales Administraciones de proveerse de sistemas que lo hagan posible y, en concreto, de contar con una Sede Electrónica disponible para los ciudadanos como punto de prestación de servicios.
El artículo 10 de la citada Ley define la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de diciembre de 2010, dispone que el ámbito de aplicación de la Sede Electrónica se circunscribe a la totalidad de los órganos y unidades que integran la Universidad Carlos III de Madrid y que la misma será accesible en la dirección https://www.uc3m.gob.es.
La Sede Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid se crea, por tanto, con el objetivo fundamental de ampliar el canal de comunicaciones de los ciudadanos y miembros de la comunidad universitaria con la Universidad, a través del establecimiento de una oficina virtual, para la obtención de información permanentemente actualizada o la realización de actuaciones administrativas, estableciendo la posibilidad de presentar documentos a través del Registro Electrónico o acceder, sin limitación temporal, a los servicios administrativos de la Universidad.