PERMISOS Y LICENCIAS
DESCRIPCIÓN
Mediante este procedimiento se podrán tramitar las siguientes solicitudes para el Personal de Administración y Servicios, que requerirán la siguiente documentación:
Reducción de jornada:
- Cuidado de menor de 12 años: Justificante de la relación de parentesco y edad del menor
- Cuidado de mayor con especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida: Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso. Autorización de datos personales (1).
- Cuidado de hijo/hija menor de 1 año (Acuerdo condiciones de trabajo -20%jornada sin reducción retribuciones): Declaración de la que resulte que solo uno de los progenitores disfruta el permiso de reducción
- Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave: Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso. Autorización de datos personales (1).
- Otros: Documentación acreditativa de la causa objeto de la solicitud
Si la reducción de jornada afecta a la realización del horario de tardes/mañanas el complemento de productividad, en personal funcionario y el complemento de jornada de mañana/tarde, en personal laboral, se dejará de percibir. Excepto para la reducción para el cuidado de hijo menor de 1 año (Acuerdo de condiciones de Trabajo -20% de la jornada) y para la reducción por cuidado de familiar de primer grado por enfermedad grave, ambas sin reducción de retribuciones.
Excedencia:
- Por cuidado de un hijo menor de 3 años: Justificante de la relación de parentesco y edad del menor
- Por cuidado de un familiar: Deberá adjuntar documento acreditativo de la situación de necesidad del cuidado. Autorización de datos personales (1).
- Interés particular (no inferior a dos años): Deberá adjuntar a la solicitud la conformidad del responsable del Servicio al que pertenezca.
(1) Autorización de datos personales: En aplicación de la Ley de Protección de Datos a esta solicitud habrá de adjuntarse además el modelo de autorización de datos personales. Modelo
Licencia:
- Licencia Por asuntos propios:
- Personal Funcionario: De 1 día a 3 meses cada dos años.
- Personal Laboral: De 15 días a 3 meses cada año
- Licencia por estudios (hasta un año)
Permiso por lactancia. (Supuestos contemplados):
- Acumulación en jornadas completas (1)
- Reducción de una hora diaria al final de la jornada
- Reducción de una hora diaria al comienzo de la jornada
- Reducción de media hora diaria al comienzo y final de la jornada
(1) Este permiso consistirá en el disfrute de 26 jornadas de trabajo, o la parte proporcional correspondiente, desde la solicitud del permiso hasta que el lactante alcanza los 12 meses de edad, límite máximo para poder disfrutar de dicho permiso. Se disfrutarán a la finalización del permiso de nacimiento, adopción o acogimiento.
En el caso de solicitar excedencia para cuidado de hijos, dentro de los 12 meses iguientes al nacimiento, este permiso se verá disminuido proporcionalmente procediendo a descontar en la primera nómina posible los días de lactancia acumulada disfrutados, pero no devengados.
Los supuestos contemplados se incrementarán en los casos de parto múltiple.
INICIO
- En Sede electrónica por el propio interesado (a instancia de parte).
TRAMITACIÓN
- Unidad responsable de la tramitación: Servicio de Recursos Humanos y Organización.
- Recepción de la solicitud y emisión de la resolución correspondiente.
RESOLUCIÓN
- Órgano de resolución: Dirección de Recursos Humanos y Organización por delegación de la Gerencia.
- Notificación y acceso a la resolución a través de "Mi Carpeta".
RECURSOS
- Recurso Potestativo de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- En cualquier caso, procedería recurso tal y como se haría indicar en la Resolución.
CONTACTO E INCIDENCIAS
- Para incidencias, puede contactar con rrhh.pas@uc3m.es.