DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO DE DEPORTE

DESCRIPCIÓ​N

Los usuarios del servicio de Deporte pueden solicitar a través de este procedimiento la devolución de las tasas correspondientes a una actividad programada por el servicio que no se haya podido realizar. En la solicitud de devolución deberán quedar reflejados los motivos por los que se realiza la petición y adjuntar la documentación que justifique dichos motivos. También se adjuntará el justificante del pago. Una vez estudiada la solicitud, en caso de que proceda la devolución de tasas, el plazo máximo será de tres meses.

Para compensar la anulación o la no asistencia a una actividad, existe otra vía más rápida y ágil para el usuario: tramitar la devolución a través de la opción monedero, disponible para cada usuario en la plataforma de inscripción de las actividades. Una vez analizada la solicitud y concedida la devolución, se podrá incluir la cantidad correspondiente en el monedero del usuario. Esta cantidad la podrá usar el usuario cuando decida retomar algún tipo de actividad del servicio de Deporte y tendrá validez durante los dos cursos académicos posteriores. Para utilizar esta vía más rápida y sencilla, es necesario elegir la opción una vez iniciado el procedimiento.

Requisitos para la anulación y devolución de tasas

 

INICIO

  • Presentación telemática de la solicitud a través de la Sede electrónica por el propio interesado.

TRAMITACIÓN

  • Unidad responsable de la tramitación: Servicio de Deporte

RESOLUCIÓN

  • Órgano de resolución: Servicio de Deporte
    Resolución: Notificación al interesado en "Mi Carpeta" de la Sede Electrónica.

RECURSOS

  • La resolución de este procedimiento será dictada por la dirección del servicio de Deporte, Actividades y Participación de la Universidad Carlos III de Madrid, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos.
  • Contra esta Resolución se podrá ejercer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONTACTO E INCIDENCIAS