CRÉDITO EN CONTRATOS ART. 60 LOSU (ANTERIOR ART. 83 LOU)

DESCRIPCIÓN

Mediante este procedimiento, el/la Investigador/a Principal de un contrato art. 83 solicita electrónicamente al Vicerrector de Política Científica, el adelanto de fondos dada la necesidad inaplazable de acometer gastos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Universidad en un contrato art. 60 LOSU (anterior art.83 LOU). Este adelanto de fondos nunca podrá superar el importe neto de la siguiente factura emitida y no cobrada por parte de la empresa y se realizará de conformidad con la normativa interna que resulta de aplicación.

En caso de producirse la autorización, se emitirá un documento que contiene las dos firmas electrónicas de los participantes en el proceso (Investigador/a Principal y Vicerrector de Política Científica).

 

UNIDAD RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

Servicio de apoyo al Emprendimiento y la Innovación (SEI)

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Vicerrectorado de Política Científica.

TRAMITACIÓN

  1. Completar datos identificativos del Proyecto en formulario inicial por parte del/de la Investigador/a principal. Firma de la solicitud.
  2. Validación de la solicitud por el Servicio de apoyo al Emprendimiento y la Innovación (SEI).
  3. Firma de la solicitud por parte del Vicerrector de Política Científica.

CONTACTO E INCIDENCIAS

Para cualquier duda, consulta o incidencia durante el procedimiento, rellene el siguiente formulario.