Adaptaciones acceso a la Universidad mayores de 25 y 45 años
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PRÓXIMA APERTURA:
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Inicio: 23/11/2026
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Fin: 18/12/2026
Adaptaciones acceso a la Universidad mayores de 25 y 45 años
DESCRIPCIÓN
Los interesados en realizar las pruebas de Acceso a la Universidad por Mayores de 25 y de 45 años, que acrediten algún tipo de necesidad educativa especial podrán realizar los procesos de evaluación en igualdad de condiciones a los demás aspirantes.
Para ello deben realizar la solicitud y acreditar algún tipo de necesidad educativa especial, sea por discapacidad, trastornos de aprendizaje o cualquier otra condición debidamente documentada.
Documentación a aportar:
- Grupo 1 - Discapacidad:
- certificado de discapacidad y dictamen técnico facultativo.
- Grupo 2 - Dificultades Específicas de Aprendizaje y Trastornos por Déficit de Atención e Hiperactividad:
- Informe diagnóstico emitido por el Servicio Público de Salud o un informe psicopedagógico oficial (colegiado), del que se pueda deducir que la situación se mantiene en la actualidad.
- Grupo 3 - Enfermedad crónica:
- informe médico que avale la condición.
- En este Grupo, se permitirá al estudiante que acceda al aula con los elementos necesarios para el control de su enfermedad.
Más información:
INICIO
- Telemática: Presentación de la solicitud por el propio interesado en la Sede Electrónica.
TRAMITACIÓN
- Unidad responsable: Centro de Orientación a Estudiantes
RESOLUCIÓN
- Órgano de resolución: Vicerrectorado de estudiantes
- Plazo de resolución: El indicado en el acuerdo de adaptaciones aprobado por la Comisión Organizadora
- Resolución: Notificación al interesado en “Mi Carpeta” de la Sede Electrónica.
RECURSOS
- Recurso de Alzada ante la Comisión Organizadora dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes, a través de la Sede electrónica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación.
- Si venciese el plazo máximo para resolver y notificar sin que el órgano competente haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Esta desestimación tiene solo los efectos de permitir a los interesados/as la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado/a, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En cualquier caso, procedería recurso tal y como se haría indicar en la Resolución.
CONTACTO E INCIDENCIAS
- Soporte técnico: Para información e incidencias, puede acceder al Portal de Soporte: Contacta.uc3m.es